Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirieron que, existen cuatro mandamientos expedidos para los detenidos, siendo ilegales, porque fueron pronunciados sin la debida fundamentación, habilitando horas e incluso con facultad de allanamiento, pese a tratarse de materia laboral.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte