Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De lo obrado, se tiene que el Juez demandado por decreto de 27 de agosto de 2015, conminó a la Directiva del STIABSA, compuesta entre otros por los accionantes, a que en el plazo de tres días cancelen los derechos y beneficios sociales de Bs71 362,81.- (setenta y un mil trescientos sesenta y dos 81/100 bolivianos) al ex trabajador Víctor Santos Aramayo, bajo apercibimiento de librarse apremio (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte