SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
Para resolver la problemática respecto al referido accionante, es preciso señalar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; ante la renuncia de miembros del Directorio de STIABSA, correspondía al ente sindical poner en conocimiento de tal circunstancia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y solicitar certificación de la misma, acudiendo posteriormente ante la Judicatura Laboral -Juez demandado-, acreditando suficientemente cuáles miembros del Directorio ya no ostentan la representación legal a efectos del proceso laboral; además, de hacer conocer a la autoridad judicial a cuyo cargo se encontraba el proceso laboral, quien o quienes serían los nuevos responsables de cumplir las obligaciones por pago de beneficios sociales que fueren impuestos legalmente; sin embargo, el Sindicato no obró de esta forma, y menos aún lo hizo el accionante.
En ese sentido, correspondía que Sergio Sadit Barrientos Ortega -ahora accionante-, en su calidad de Secretario General del STIABSA conforme se evidencia de fs. 7, 14 a 17, 20, 34 a 36, 37 a 38 y 40, y por ende representante legal de dicho Sindicato, de acuerdo a lo establecido en el art. 27 inc. a) del Estatuto Orgánico del STIABSA, presente en el proceso laboral su renuncia acreditada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, anunciando al nuevo representante legal.
Por lo que, al no haber acreditado su renuncia aceptada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, su accionar no es acorde con el razonamiento vertido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, significando que, a efectos del proceso laboral, sigue ostentando la representación legal de STIABSA, respecto de las obligaciones generadas.
De esta forma, la determinación asumida por el Juez demandado mediante Auto de 12 de octubre de 2015, disponiendo se libre mandamiento de apremio contra Sergio Sadit Barrientos Ortega, y los mandamientos de apremio librados que se hubiesen dispuesto al efecto, respecto a dicho accionante, responden a procedimiento y se constituyen en actos procesales legales, toda vez que referido miembro del Directorio ostentaba la representación legal del Sindicato con las facultades inherentes que le permiten responder por las obligaciones laborales emergentes del proceso en cuestión, considerando además que su renuncia no fue presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, para su correspondiente acreditación y presentación a juicio.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte