SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.  La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral

En el contexto de alcance del mandamiento de apremio vinculado al personero legal reconocido por la autoridad judicial, precedentemente glosado, debe señalarse que cuando las Jefaturas Departamentales de Trabajo -pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, conocen el reconocimiento del Directorio de un Sindicato de Trabajadores, a efectos de certificar su vigencia o fenecimiento de mandato; también, conocerán la renuncia de los miembros de estos entes sindicales y certificarán la misma a los efectos legales que correspondan.

Es decir, cuando un Sindicato de Trabajadores apruebe la renuncia de miembros de su Directorio, concretamente de aquellos que ostentan la representación legal del mismo, es imperioso hacer conocer la misma a la respectiva Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que esta certifique tal circunstancia, ello con el fin de que dicha certificación pueda surtir efectos y hacerse valer dentro del proceso laboral, demostrando que la renuncia de los representantes legales del Sindicato conlleva que a partir de ese momento el o los miembros del Directorio, que así corresponda, ya no ostentan la calidad de representantes legales; requisito que debe ser complementado además, con el de hacer conocer a la autoridad judicial a cargo de la causa laboral el nombre de los nuevos representantes legales que asumirán las obligaciones emergentes por la falta de pago de beneficios sociales, lo contrario sería dejar en incertidumbre al trabajador frente a un empleador que tendría un mecanismo para eludir sus obligaciones legales.