SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 6
Respecto al apremio por el incumplimiento de obligaciones laborales en ejecución de sentencia, la SCP 0182/2012 de 18 de mayo, estableció que: “La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: ‘Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos’. En esa línea, el art. 213 del CPT, establece que ‘Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto’; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: ‘Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado’.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte