SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El STIABSA, lejos de procurar el embargo de sus bienes para evitar el apremio de sus dirigentes, siguió la vía de la renuncia de estos, demostrando una actitud de mala fe para burlar derechos adquiridos de los trabajadores; b) Los accionantes tenían conocimiento de las Sentencias pronunciadas dentro de los dieciséis procesos laborales seguidos contra el STIABSA y consecuencia de ello, susceptibles de ejecución de las resoluciones emergentes de referidos procesos; y, c) El Juez demandado, en ejecución de sentencia, pronunció Resolución fundamentada, ordenando se extienda el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, siendo notificada a la institución demandada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- III.2. La renuncia de miembros del Directorio de un Sindicato que ostentan la representación legal y los requisitos para que surta efectos dentro de un proceso laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs. 32.042,00
- Respecto de Sergio Sadit Barrientos Ortega
- Respecto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte