SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

Respecto a Hernán Chávez Copa

De los antecedentes presentados, se constata que en ejecución de sentencia del proceso laboral incoado contra el STIABSA, el Juez demandado libró mandamiento de apremio no solo contra el Secretario General del Sindicato, sino también contra toda la Directiva Sindical, entre ellos, el accionante Hernán Chávez Copa.

Sobre el particular, conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la Presente Sentencia Constitucional, se establece que, tratándose de personas jurídicas el mandamiento de apremio debe estar dirigido contra el representante legal de la empresa demandada, siendo dicho representante quien intervino en la causa con suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial, y de acuerdo a antecedentes, el accionante Hernán Chávez Copa, fungía como Secretario de Deportes y no tenía la calidad de representante legal del STIABSA, puesto que por la atribución conferida a este en el Estatuto Orgánico carece de facultades de representación, administración, gestión y disposición patrimonial.

Por lo que, el mandamiento de apremio debió ser librado únicamente contra del representante legal del STIABSA, concretamente contra el Secretario General al ser este quien asume la representación de dicha organización con las facultades inherentes que le permiten responder por las obligaciones laborales emergentes del proceso en cuestión, o en su defecto contra el Secretario de Relaciones que ejerce las funciones del Secretario General en los casos previstos por el art. 28 inc. a) del Estatuto Orgánico, y no así contra Hernán Chávez Copa, por lo que la autoridad demandada debe tomar en cuenta que esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador.

De esta forma, el mandamiento de apremio, debe ser emitido excepcionalmente en procura de la materialización de las obligaciones contraídas por el empleador, emergentes de una relación laboral, no siendo aceptable que se libre el mismo, contra miembros del Directorio del Sindicato, que no ejercen representación legal ni tengan facultades de disposición.

Así, el accionante  Hernán Chávez Copa, al no ostentar representación legal del Sindicato, pese a ser parte de su Directiva, y no contar tampoco con facultades de disposición, no podía ser asumido como representante a efectos del cumplimiento de la obligación, por lo que la autoridad demandada al haber librado mandamiento de apremio en su contra, lesionó su derecho a la libertad, debiendo concederse la tutela respecto a dicho accionante.