SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, mediante memorial de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 96 a 99, presentó su informe manifestando que: a) Los hechos que fundan la investigación penal no deberían utilizarse para la acción de libertad, en su contenido aludiendo a una supuesta emisión de Resolución de aprehensión sin valorar que los accionantes, tienen trabajo, domicilio y familia; asimismo, del cuaderno de investigaciones, se establece que, dicha Resolución cuestionada fue emitida al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por incomparecencia de los imputados ante las oficinas del Fiscal de Materia asignado al caso referido; b) Respecto de otros medios de prueba, los recurrentes tenían otras vías procesales para solicitar la tutela de sus derechos, antes de activar la acción de libertad; por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicita, caso contrario, se estaría desnaturalizando dicha acción de defensa; y, c) La Fiscal de Materia asignada, dentro del proceso penal seguido contra Lorenzo Salvatierra Algarañaz y Jacob Alexander Aguirre Pérez, emitió una orden de citación para que estos sujetos presenten su declaración informativa; sin embargo, no asistieron por motivos de trabajo; por lo que, se señaló nueva fecha para los mismos fines, cumpliéndose con la notificación; empero no comparecieron. Por su parte, Lorenzo Salvatierra Algarañaz, presentó memorial de 20 de noviembre de 2015, acompañando un certificado médico, del cual, se dispuso el contraste con un examen del médico forense; empero, hasta la fecha no se efectuó tal acto. En cambio, Jacob Alexander Aguirre, no presentó ningún justificativo sobre su incomparecencia a dependencias del Ministerio Público. En estas circunstancias, el 20 de noviembre del año indicado, se emitió la orden de aprehensión, en aplicación del art. 224 del CPP, por no haber asistido al llamado de ley sin ninguna justificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- III.3. El deber jurídico-procesal del juez cautelar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación penal efectuada por el fiscal de materia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR