SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.2.  La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía jurisdiccional

En la concepción de los derechos fundamentales de carácter liberal, el centro de la realidad social es el hombre en sí; en cambio, en el constitucionalismo plurinacional, el individuo y la madre naturaleza, se constituyen en el centro de la vida humana. De esto deriva el principio de la autonomía personal relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación; es decir, cualquier persona tiene el derecho de trasladarse de un lugar a otro dentro del Estado y fuera de él, con la única condición de respetar la ley y la Constitución. Bajo esta comprensión, obstaculizar, paralizar o detener la libertad de una persona de forma indebida o ilegal constituye actos atentatorios contra el derecho a la libertad. En esta línea, la vida de las personas, es considerada como un valor esencial, sobre la cual se fundamentan la vigencia y el pleno ejercicio de todos los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, el art. 22 de la Norma Suprema, prescribe que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, debiendo ser efectivizadas, por medio de sus órganos e instituciones jurisdiccionales, en aplicación de la ley.

En un Estado Constitucional de Derecho, ningún derecho fundamental es absoluto, y por esta condición, constitucionalmente, está permitido, restringir el derecho a la libertad. En tal sentido, el art. 23 de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.” Este precepto jurídico, permite, la detención, aprehensión o privación de libertad de una persona, en los casos y cumpliendo las formalidades procesales establecidas por ley que será aplicada de conformidad a la Constitución Política del Estado.

En esa dirección, la SCP 0723/2015-S1 de 10 de julio, estableció la siguiente jurisprudencia que dice: “Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Ley Fundamental, refiere que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal’ y que esta libertad personal ‘…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’, luego entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo que debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.”  

El derecho fundamental a la libertad de las bolivianas y los bolivianos está protegido constitucionalmente, y ante su vulneración; según el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” De este enunciado jurídico, emergen dos prohibiciones de restricción al derecho referido, la persecución ilegal y el procesamiento o privación de libertad indebidas.

En esa dimensión, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida está en peligro.” En ese marco, para la procedencia de esa acción de defensa, se exige que cualquier persona estime que su vida está en peligro, está siendo perseguida, procesada o privada de su libertad indebidamente.