SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Mediante acción de libertad, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad de las partes, alegando que están siendo ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, promovida por Gabriela Paola Morón Villarroel en representación de Elmer Pozo Oliva, Gerente General de SABSA nacionalizada, con el argumento de que Lorenzo Salvatierra Algarañaz, en su condición de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, uno de los accionantes, que tramitó un proceso laboral de pago de diferencia salarial, seguida contra la mencionada empresa, habría manipulado la foliatura original del expediente de dicha causa.
El referido Juez, desde el 18 de marzo de 2015, asumió el conocimiento de un proceso laboral de pago de diferencias salariales, instaurado por Remberto Quiroz Limón, Hugo Alfredo Chávez Salcedo y Boris Terceros Vásquez, en condición de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de SABSA, contra la misma empresa; como efecto de la capitalización, se encontraba bajo la dependencia de la compañía ABERTIS S.A. y otros, mismas que fueron nacionalizadas mediante DS 1494.
Los representantes de la empresa demandada por el proceso laboral indicado, iniciaron una acción penal por presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contra Lorenzo Salvatierra Algarañaz y Jacob Alexander Aguirre Pérez, Juez y Secretario, ambos del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz –ahora accionantes–; con el argumento de que el mencionado Juez, habría manipulado la foliatura original del expediente laboral con el propósito de favorecer a los demandantes trabajadores de SABSA. La investigación penal se encuentra bajo la dirección de Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, ante quién, prestaron su declaración informativa en calidad de testigos, posteriormente, para los mismos fines, fueron notificados en condición de denunciados. Ese ilícito, según los accionantes, es el resultado de la corrección de foliación dentro del mencionado proceso de pago de diferencia salarial, que fue notificado a las partes procesales, y por tanto, consentidos, principalmente por la parte demandada, incluso no se interpuso, en su momento, el recurso de apelación alguno contra la Sentencia de primera instancia.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero –ahora accionante–,manifestó que, antes de apersonarse ante las oficinas de la mencionada Fiscal de Materia, sufrió una descompensación cardíaca como consecuencia de una hipertensión arterial y consecuente arritmia, situación que justificó su inasistencia para su declaración informativa, apoyada en la certificación médica eficaz y oportuna; sin embargo, a pesar de esa evidencia, el representante del Ministerio Público, procedió a dictar el mandamiento de aprehensión contra los accionantes, con lo que se consumó la persecución ilegal o procesamiento indebido.
De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, básicamente, protege el derecho a la libertad; y cuando sean vulnerados, el titular, de conformidad a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, puede solicitar tutela ante las autoridades jurisdiccionales, quienes en el marco de sus atribuciones, tienen el deber de resolver la acción planteada. En el presente caso, antes de activar esa acción de defensa de acuerdo a la SCP 0718/2015-S2, si los accionantes, consideraban que los actos atribuibles a Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, lesionan sus derechos a la libertad, previamente, debieron denunciar los mismos, ante la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de la reparación de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, dentro de un proceso penal, que se encuentra en su etapa preparatoria; no obstante a ello, se acudió directamente, a la jurisdicción constitucional, sin agotar las vías ordinarias establecidas por la normatividad procesal penal, extremo que no fue desvirtuado por la parte accionante, situación que impide a este Tribunal ingresar al examen de fondo de la problemática planteada con relación a la denuncia contra la autoridad de la Fiscal de Materia demandada.
En el presente caso, respecto al demandado Elmer Pozo Oliva, Gerente General de SABSA nacionalizada, se advierte que el accionante no acreditó de qué forma concreta y clara, éste incurrió en actos ilegales que habrían vulnerado los derechos invocados; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- III.3. El deber jurídico-procesal del juez cautelar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación penal efectuada por el fiscal de materia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR