SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa cruz, asumió conocimiento de un proceso laboral, instaurado por Remberto Quiroz Limón, Hugo Alfredo Chávez Salcedo y Boris Terceros Vásquez, en condición de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la empresa SABSA; misma que, como resultado de la capitalización, se encontraba bajo dependencia de la corporación española ABERTIS S.A. La demanda de pago de diferencias salariales, fue radicada en el referido Juzgado, desde el 18 de marzo de 2011. Esta última empresa, el 18 de febrero de 2013, fue nacionalizada mediante Decreto Supremo (DS) 1494 de 18 de febrero de 2013, y de sus arts. 2 y 5, se comprende que: “…el pago de deudas de SABSA, incluida las laborales sean deducidas del valor del paquete accionario de la transnacional (SABSA ABERTI S.A.), deslindando el Estado Boliviano cualquier responsabilidad económica con los trabajadores demandantes.” (sic.). Dentro del mencionado proceso laboral, el 15 de noviembre de 2013, se apersonaron José “Ponpillo” (lo correcto es Pompilio) Coca Maldonado y Gabriela Paola Morón Villarroel, en representación de la empresa SABSA nacionalizada. En esa fecha, esta empresa fue regentada por Milton Claros Hinojosa, posteriormente, asumió la gerencia “Helmer Poso Oliva” (lo correcto es Elmer Pozo Oliva).

Los demandados del mencionado proceso laboral, iniciaron una acción penal por el presunto delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya investigación se encuentra bajo la dirección de la Fiscal de Materia Delmy Guzmán Roda, ante quién prestaron su declaración informativa en calidad de testigos, posteriormente, para los mismos fines, fueron notificados en condición de denunciados, con el argumento de que el mencionado Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, habría manipulado la foliatura original del expediente laboral en cuestión con el propósito de favorecer a los demandantes; es decir, a los trabajadores de SABSA. Ese supuesto hecho ilícito, es el resultado de la corrección de foliación, misma que fueron notificados a las partes procesales.

Antes de apersonarse ante la mencionada Fiscal de Materia, sufrió un problema cardíaco como consecuencia de una hipertensión arterial y consecuente arritmia, situación que justificó su inasistencia para fines de declaración informativa, apoyado en la certificación médica eficaz y oportuna; sin embargo, a pesar de esa evidencia, el representante del Ministerio Público, procedió a dictar el mandamiento de aprehensión contra los accionantes. De esta forma se consumó una ilegal persecución penal o indebido procesamiento penal.