SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.3. El deber jurídico-procesal del juez cautelar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación penal efectuada por el fiscal de materia
En el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, el principio del sistema acusatorio penal, garantiza a las partes procesales el ejercicio de sus derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales; y en la etapa de la investigación penal, son los jueces de instrucción en lo penal que cumplen dicha función. Sobre este tema, la SCP 0718/2015-S2 de 24 de junio, determinó que: “El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional…
Ahora bien, el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; sí el justiciable considera que su aprehensión fue realizada al margen de las formalidades establecidas en la norma que la regula, indefectiblemente debe poner en conocimiento de la autoridad judicial, a fin de que este se pronuncie declarando legal o ilegal la aprehensión realizada por el fiscal de materia”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- III.3. El deber jurídico-procesal del juez cautelar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación penal efectuada por el fiscal de materia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR