SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
En la historia de la humanidad, como consecuencia de las relaciones e interrelaciones sociales, impulsados por diferentes intereses legítimos, surgen las pautas de regulación de conductas, orientados a cumplir un acto en sentido positivo o negativo. En esta perspectiva, con el avance de la organización de los Estados, se logró institucionalizar el ordenamiento jurídico público, cuyo contenido está reflejado, por normas que establecen derechos y competencias para el funcionamiento de los órganos estatales y la resolución de controversias generadas entre personas particulares, y de éstas con las instancias públicas del Estado, ya sea ante las instancias administrativas o jurisdiccionales. En la actualidad, el fundamento del sistema jurídico del Estado, indudablemente es la Constitución Política del Estado, elaborado por la exigencia de los actores sociales y políticos, que históricamente, fueron excluidos y marginados por la imposición de sometimiento estatal. En este sentido, esa Norma Suprema propugna alcanzar una sociedad justa y armoniosa donde se imponga la justicia y el vivir bien, comprendidos como el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, cimentada en la descolonización.
En el constitucionalismo plurinacional, los derechos fundamentales son aquellos consagrados por la Constitución Política del Estado, reconocidos en favor del individuo y su entorno social, configurando de esta manera la Pachamama o la madre naturaleza como sujetos de protección constitucional, que incorpora el contenido de la dignidad humana. Según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado por medio de sus órganos e instituciones públicas tienen el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos constitucionales, sustentados en los principios ético-morales de la sociedad plural del país, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sean mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal y qhapaj ñan (camino o vida noble), y en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
De conformidad al art. 410 de la CPE, todas las personas, sean naturales o jurídicas, los órganos e instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado. De este enunciado emerge el principio de la supremacía de la Constitución, sustentado en la soberanía popular. En materia jurisdiccional, de acuerdo al art. 196 de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la primacía de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano frente a cualquiera otra disposición, precautelando, en todo caso y situación, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Del contenido del art. 109 de la Ley Fundamental, en relación a los artículos constitucionales referidos, deriva el deber de las autoridades judiciales, de aplicar directa y efectivamente los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, siempre en sentido extensivo y progresivo; evitando su restricción que menoscabe la naturaleza de los principios y valores de orden constitucional.
Del art. 13 de la CPE, emergen dos principales funciones de los derechos fundamentales: El de protección efectiva y de legitimidad social y jurídica. En relación al primero, los derechos constitucionales amparan a todas personas humanas sin discriminación de ninguna naturaleza contra los abusos y la arbitrariedad del poder político y los actos jurisdiccionales y administrativos. Respecto a la segunda función, consiste en el deber constitucional de mantener vigentes los mandatos del constituyente, en el proceso del avance del tiempo, a través de la aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales, por parte de las autoridades competentes, cuando les corresponda conocer y resolver una contienda judicial. En síntesis, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, cumplen la función de promover, proteger y hacer respetar al individuo como parte de la Pachamama o madre naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía jurisdiccional
- III.3. El deber jurídico-procesal del juez cautelar de ejercer el control jurisdiccional de la investigación penal efectuada por el fiscal de materia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR