SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

a)

Solicitó se le conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 25/2014, el Auto de Vista 331 de 21 de noviembre del mismo año, así como el Auto complementario de 2 de febrero de 2015, pronunciados por las autoridades demandadas; y, b) Se ordene emitir un nuevo auto de vista bajo los argumentos esgrimidos vía acción tutelar.

Impugnado el mencionado Auto Interlocutorio por la excepcionista a través de memorial de recurso de apelación incidental, presentado el 20 de febrero de 2014, expresando como agravios: a) Incumplimiento de los plazos para resolver que establecen los arts. 314 y 315 del CPP, que resta eficacia e invalidan la Resolución impugnada; b) Omisión de fundamentar respecto a las excepciones planteadas, limitándose a transcribir lo expuesto en el memorial de contestación a las excepciones y a citar la tergiversada jurisprudencia señalada por los denunciantes; sin señalar por qué la jurisprudencia que citó no es aplicable al caso, menos por qué no son aplicables las excepciones de incompetencia y prejudicialidad; c) Los argumentos referidos a la competencia en razón de la materia que señalan los arts. 134 inc. 1) de la LOJabrg; 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 308 y 310 del CPP; 8, 13 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976); no merecieron pronunciamiento alguno, y contrariamente el fallo se fundó en la competencia territorial y el principio de non bis in ídem, pese a que dichos aspectos no fueron alegados en el recurso de apelación incidental; d) Conforme señala la jurisprudencia constitucional, en la         SC 0511/2010-R de 5 de julio, la excepción de prejudicialidad requiere la sustanciación de un proceso extrapenal a fin de determinar los elementos constitutivos del tipo penal que se le imputa; sin embargo, el fallo impugnado habría señalado que dicho proceso penal debe ser interpuesto con anterioridad a la acción penal; y, e) No es necesaria la existencia de triple identidad de sujeto, objeto y causa; como erradamente señaló la Resolución impugnada.