SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
Solicitó se le conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 25/2014, el Auto de Vista 331 de 21 de noviembre del mismo año, así como el Auto complementario de 2 de febrero de 2015, pronunciados por las autoridades demandadas; y, b) Se ordene emitir un nuevo auto de vista bajo los argumentos esgrimidos vía acción tutelar.
Impugnado el mencionado Auto Interlocutorio por la excepcionista a través de memorial de recurso de apelación incidental, presentado el 20 de febrero de 2014, expresando como agravios: a) Incumplimiento de los plazos para resolver que establecen los arts. 314 y 315 del CPP, que resta eficacia e invalidan la Resolución impugnada; b) Omisión de fundamentar respecto a las excepciones planteadas, limitándose a transcribir lo expuesto en el memorial de contestación a las excepciones y a citar la tergiversada jurisprudencia señalada por los denunciantes; sin señalar por qué la jurisprudencia que citó no es aplicable al caso, menos por qué no son aplicables las excepciones de incompetencia y prejudicialidad; c) Los argumentos referidos a la competencia en razón de la materia que señalan los arts. 134 inc. 1) de la LOJabrg; 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 308 y 310 del CPP; 8, 13 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976); no merecieron pronunciamiento alguno, y contrariamente el fallo se fundó en la competencia territorial y el principio de non bis in ídem, pese a que dichos aspectos no fueron alegados en el recurso de apelación incidental; d) Conforme señala la jurisprudencia constitucional, en la SC 0511/2010-R de 5 de julio, la excepción de prejudicialidad requiere la sustanciación de un proceso extrapenal a fin de determinar los elementos constitutivos del tipo penal que se le imputa; sin embargo, el fallo impugnado habría señalado que dicho proceso penal debe ser interpuesto con anterioridad a la acción penal; y, e) No es necesaria la existencia de triple identidad de sujeto, objeto y causa; como erradamente señaló la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionale
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- 2°