SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se interpuso en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, bajo el argumento de que conformó una sociedad con los denunciantes y que los mismos realizaron aportes económicos que no les fueron devueltos; sin embargo, no se demostró la constitución de dicha sociedad ni los montos supuestamente aportados; aspectos que debieron ser dilucidados ante la jurisdicción civil y comercial por ser de carácter contractual y societario conforme prevén los arts. 4, 125 y 134 del Código de Comercio (Ccom) y 134 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); razón por la que interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad.

Las referidas excepciones fueron rechazadas por Auto Interlocutorio 25/2014 de 7 de enero, pronunciado por el Juez demandado, quien pronunció extra petita, con argumentos errados y copiados de los denunciantes, relativos al principio non bis in ídem y a la competencia territorial que no fueron alegados; y realizó una incorrecta interpretación de los arts. 42, 44, 309 y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al rechazar su pretensión bajo el argumento de que no existe identidad de sujeto objeto y causa y que la demanda civil ordinaria que presentó fue posterior a la denuncia penal, confundiendo la excepción de litis pendencia o cosa juzgada con la excepción de prejudicialidad que hace a la determinación de los elementos del tipo penal, en desconocimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, referida a la imposibilidad de penalización de cuestiones contractuales; omitiendo pronunciarse sobre la incompetencia en razón de la materia, alejándose de la interpretación teleológica y finalista.

Interpuesta la apelación contra el citado Auto, fue declarada admisible e improcedente mediante Auto de Vista 331 de 21 de noviembre de 2014, pronunciado por los Vocales demandados, quienes se limitaron a transcribir los fundamentos del Juez a quo, al señalar que la demanda civil de reconocimiento de contrato y cumplimiento de obligación que interpuso fue posterior a la denuncia penal en su contra, como si fuera necesaria la previa interposición de un proceso extrapenal, contradiciendo la jurisprudencia constitucional contenida en la          SC 0511/2010-R de 5 de julio; y, manteniendo subsistente el mencionado proceso penal, pese a que no se configuran los elementos del tipo penal de estafa, al no estar acreditados la existencia de engaño y la realización de acto de disposición.