SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales e indebida aplicación de la norma; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad, rechazadas por Auto Interlocutorio 25/2014, pronunciado por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, con argumentos copiados de los denunciantes, siendo extra petita al referirse al principio non bis in ídem y a la competencia territorial, que no fueron señalados como agravios, desconociendo la jurisprudencia ordinaria, referida a la imposibilidad de penalización de cuestiones contractuales.
Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 331 de 21 de noviembre de 2014, se limitaron a transcribir los fundamentos del Juez a quo, señalando que el proceso civil de reconocimiento de contrato y cumplimiento de obligación que interpuso fue posterior a la denuncia penal en su contra, como si a efecto de demostrar las excepciones fuera necesaria la previa interposición de una demanda, lo que constituye incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, en vulneración de la interpretación teleológica, confundiendo la excepción de litis pendencia o cosa juzgada con la de prejudicialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionale
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- 2°