SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales e indebida aplicación de la norma; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad, mismas que fueron rechazadas por Auto Interlocutorio 25/2014 de 7 de enero, pronunciado por el Juez de la causa, con argumentos copiados de los denunciantes, siendo extra petita al referirse al principio non bis in ídem y a la competencia territorial, que no fueron señalados como agravios, desconociendo la jurisprudencia ordinaria, referida a la imposibilidad de penalización de cuestiones contractuales.

Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 331 de 21 de noviembre de 2014, se limitaron a transcribir los fundamentos del Juez a quo, señalando que la demanda civil de reconocimiento de contrato y cumplimiento de obligación que interpuso fue posterior a la denuncia penal en su contra, como si a efecto de demostrar las excepciones fuera necesaria la previa interposición de un proceso, lo que constituye incorrecta interpretación del art. 309 del CPP, en vulneración de la interpretación teleológica, confundiendo la excepción de litis pendencia o cosa juzgada con la de prejudicialidad.

El art. 128 de la Ley Fundamental dispone que la acción de amparo constitucional se constituye en aquel mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema, concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).