SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136 de 27 de septiembre de 2015, cursante de fs. 370 vta. a 374, concedió la tutela invocada, dejando sin efecto el Auto de Vista 331 de 21 de noviembre de 2014 y el Auto complementario de 2 de febrero de 2015, disponiendo se pronuncie nueva resolución basada en la jurisprudencia enunciada en el fallo, y los Autos Supremos presentados en audiencia; con los siguientes fundamentos: a) No es posible ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que la accionante no proveyó los elementos que permitan ingresar a dicha revisión, limitándose a señalar que se hubiera omitido la interpretación teleológica, sin establecer los alcances de la misma; y, b) La doctrina y la jurisprudencia ordinaria, contenida en los Autos Supremos 241/2005 de 1 de agosto y 86/2013 de 26 de marzo, ha establecido que existe incongruencia omisiva cuando el auto de vista no resuelve todos los agravios señalados en el recurso de apelación; en el presente caso el Auto de Vista 331 de 21 de noviembre de 2014, se limitó a realizar una relación de la apelación y de la respuesta subsumiendo en una sola las excepciones planteadas, pese a que las mismas son diferentes, por lo que, carece de pertenencia, congruencia y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionale
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- 2°