SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, Shirley Verónica García Salvago, interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad, dentro del proceso penal seguido en su contra por Juan Luis Chávez y otros, por la presunta comisión del delito de estafa tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP); alegando respecto a la excepción de prejudicialidad, lo descrito por el art. 309 del CPP y citando jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 2747/2010-R y 0511/2010-R, por lo que, habría interpuesto proceso ordinario civil sobre reconocimiento de contrato y cumplimiento de obligación demandando a los denunciantes por el pago de Bs217 136,32.- (doscientos diecisiete mil ciento treinta y seis 32/100 bolivianos); y respecto a la excepción de incompetencia alegó que al tratarse de reclamo de derechos exclusivamente patrimoniales y la existencia de una sociedad, debió acudirse a la vía civil, solicitando decline competencia ente el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil ante quien hubiera interpuesto proceso ordinario en la vía civil (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionale
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- 2°