SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

a)

Solicitó que se conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga:              a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno la Resolución 362/2015; b) Se ordene a la Jueza a quo dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, dando estricto cumplimiento a los aspectos denunciados en la presente acción constitucional; y, c) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.

Mariela Rada Arispe en representación de SIMSA, tercero interesado, en audiencia expresó que: a) Los accionantes aceptaron someterse a esta vía arbitral y asumió la responsabilidad de someterse a su fallo, inclusive en el convenio arbitral se decidió que SIMSA y GCC renunciaban a interponer cualquier recurso de anulación, por lo que, sorprende que se vean afectados ahora ya que hubo un recurso de anulación el cual fue fallado a su favor; b) Se acude a la vía constitucional a efectos de dilatar más lo que en derecho corresponde, porque la concesión en este momento de un fallo por el cual se retrotraiga nuevamente y se dicte una resolución sobre aspectos y causales que no han sido probadas en ningún momento y que exceden en ordenamiento jurídico y que ocasionaría perjuicio a la seguridad jurídica; c) “…hemos venido proponiendo a través de una vía alternativa que la reconoce nuestra propia legislación y es por eso que consideramos que esta Acción de Amparo excede y va a vulnerar a nosotros como directos interesados y que fuimos victoriosos dentro del Tribunal Arbitral con un Laudo que ha reconocido nuestro derecho y un incumplimiento al acuerdo de accionistas por parte de GCC y que ha sido reconocido por la resolución por parte de la juez al momento de rechazar el recurso de anulación” (sic); y, d) En toda tramitación del proceso las causales están previstas en el art. 63 de la norma citada, las cuales están relacionadas con toda la parte procesal, como el cumplimiento del plazo que es de ciento ochenta días, pero los impetrantes de tutela omitieron informar que de acuerdo al convenio arbitral acordaron someterse a la Ley de Arbitraje y Conciliación “ya que se van a regir por el reglamento del CIAT y ese reglamento no establece un plazo de caducidad expreso como nuestro caso las partes han acordado y han firmado con una orden procesal el plazo por el cual se iban a regir y ellos en ningún momento lo han explicado como protesto y esos son las cuestiones que la parte accionante ha omitido en su acción” (sic).