SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.4.

Sobre el tema la SCP 0802/2015-S3 de 3 de agosto, mencionó claramente que: “Para la resolución de la problemática expuesta es necesario examinar el entendimiento jurisprudencial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1765/2013 de 21 de octubre y 0557/2014 de 10 de marzo, respecto a la exigencia de la protesta prevista en el art. 63.III de la LAC, que dispone: ‘La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación’.

Al respecto, en una acción tutelar similar, se denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, en razón a que el Tribunal que resolvió el recurso de anulación respondió únicamente al punto cuarto de los ocho puntos impugnados y que de haberse probado cualquiera de ellos se hubiese declarado la anulación del laudo arbitral; así, la SCP 0557/2014, manifestó que: ‘…los argumentos expuestos en el citado fallo por la autoridad demandada, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad, pues en base a los antecedentes y normas legales que rigen el recurso de anulación, estableció claramente que resulta inviable jurídicamente otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión de laudo arbitral; ya que no existiría en el transcurso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución correspondiente, protesta alguna de la empresa recurrente de vulneración al orden público que responda al procedimiento o derecho sustantivo aplicado, requisito indispensable para la interposición del recurso de anulación, ello en previsión de la norma contenida en el art. 63.III de la LAC, concluyó, con la declaratoria de improcedencia del recurso planteado (…)’.

La misma Sentencia, añadió que la protección brindada: ‘…no involucra directamente la concesión del recurso de anulación, pues esa es labor del Tribunal Arbitral y en su caso del Juez que conoce la compulsa (…), recordando que el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral, sino simplemente es un mecanismo impugnaticio creado por el legislador a efectos de no permitir la convalidación de laudos arbitrales que hayan sido dictados incurriendo en causales tazadas de anulación legal’.

Debido a que la SCP 1765/2013 de 21 de octubre, cita a la SCP 1673/2012 de 1 de octubre, -como se mostró ut supra- es necesario examinarla a fin de resguardar la uniformidad de la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal en la resolución de las causas. En ese sentido, en el mencionado fallo, se denunció entre otros, la vulneración de los derechos a la defensa, a impugnar, al debido proceso y los principios de legalidad, verdad material e igualdad, en razón a que los miembros del Tribunal arbitral se extralimitaron en el alcance del acta de audiencia acordada entre partes; emitieron un laudo arbitral definitivo veinticuatro horas después de haberse notificado; el perito prestó juramento antes que pudiera objetar su pronunciamiento; el Laudo Arbitral complementario modificó sustancialmente la decisión del Laudo Arbitral; y, la autoridad judicial que conoció el recurso de anulación la rechazó por falta de protesta. Luego de analizar la citada problemática se indicó que: ‘…la Ley de Arbitraje y Conciliación, estableció claramente, tres fases esenciales del proceso arbitral, siendo las mismas: a) La etapa preparatoria del proceso arbitral; b) El proceso arbitral propiamente tal; y, c) Fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral (…). En base a lo expuesto, debemos establecerse previamente, en qué fase o fases se puede plantear el instituto jurídico de la protesta (…) el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso, ya que en la primera fase, referente a la etapa preparatoria del proceso arbitral, se realizan actos preparatorios del proceso, como la designación de los árbitros, la conformación del Tribunal Arbitral y su consiguiente notificación; y en la segunda, se realiza y desarrolla el proceso arbitral propiamente dicho hasta la emisión del Laudo Arbitral; no siendo exigible por ende, que en la fase de impugnación jurisdiccional, se efectúe la protesta de las causales de anulabilidad, como requisito previo, para la interposición del recurso de anulación, toda vez que en esta fase de impugnación, se dirimen vicios procesales y no así cuestiones de fondo, tal como lo menciona la SC 0616/2011-R de 3 de mayo…’”.