SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió contra la Empresa Constructora Amazonas Ltda., se dictó Sentencia de 5 de octubre de 2006 –ahora ejecutoriado–, anulando el documento 2094/2000; y, las matrículas 7011060011, 7011060011593 y 7011060008919 del Registro de Derechos Reales (DD.RR.); por lo que, aseveró contar con mejor derecho propietario que la entidad referida, sobre el inmueble denominado “Los Frutales” o “Valle Afuera”. Acusó que la Empresa, mediante un proceso ejecutivo “logró hacerse rematar el bien inmueble del que no es propietaria” (sic); trámite que adolecía de defectos, pues se notificó mediante edicto a la parte ahora accionante, bajo un falso juramento de desconocimiento de domicilio, cuando la demandante Karla Daniela Roca Castedo conocía su ubicación y sabía que el bien que pretendía rematar, no era propiedad de la citada Empresa; en virtud de haber fungido como abogada de la entidad en el proceso ordinario.
Denunció que el demandante, adjudicatarios y demandado, acudieron juntos a notificarse con diversas actuaciones; además, curiosamente el adjudicatario del bien rematado, transfirió su propiedad a Lady Beatriz Encinas Capobianco y Hernán Gustavo Jiménez Capobianco, ambos hijos del representante legal de la Empresa Constructora Amazonas Ltda., que fue la ejecutada. Finalmente añadió, que la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió correctamente la Resolución 348/2014 de 4 de julio; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, erraron al pronunciar el Auto de Vista 390/2014 de 30 de septiembre; toda vez que, no fundamentaron ni motivaron suficientemente su determinación, dejando de lado su mejor derecho propietario e ignorando además la línea jurisprudencial marcada por la “SCP 0964/2013” (que -a su criterio- establecía la posibilidad de que terceros afectados dentro de un proceso interpongan un incidente de nulidad por lo que existió un razonamiento errado para asumir la determinación; agregó que además no citaron norma alguna ni adecuaron los hechos y menos arguyeron las razones por las que se consideró correcta la notificación practicada mediante edictos, conculcando así sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería’”
- los efectos de una sentencia son inter- partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso.
- 1)
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- a través de la tercería de dominio excluyente
- CONFIRMAR