SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió contra la Empresa Constructora Amazonas Ltda., se dictó Sentencia de 5 de octubre de 2006 –ahora ejecutoriado–, anulando el documento 2094/2000; y, las matrículas 7011060011, 7011060011593 y 7011060008919 del Registro de Derechos Reales (DD.RR.); por lo que, aseveró contar con mejor derecho propietario que la entidad referida, sobre el inmueble denominado “Los Frutales” o “Valle Afuera”. Acusó que la Empresa, mediante un proceso ejecutivo “logró hacerse rematar el bien inmueble del que no es propietaria” (sic); trámite que adolecía de defectos, pues se notificó mediante edicto a la parte ahora accionante, bajo un falso juramento de desconocimiento de domicilio, cuando la demandante Karla Daniela Roca Castedo conocía su ubicación y sabía que el bien que pretendía rematar, no era propiedad de la citada Empresa; en virtud de haber fungido como abogada de la entidad en el proceso ordinario.

Denunció que el demandante, adjudicatarios y demandado, acudieron juntos a notificarse con diversas actuaciones; además, curiosamente el adjudicatario del bien rematado, transfirió su propiedad a Lady Beatriz Encinas Capobianco y Hernán Gustavo Jiménez Capobianco, ambos hijos del representante legal de la Empresa Constructora Amazonas Ltda., que fue la ejecutada. Finalmente añadió, que la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió correctamente la Resolución 348/2014 de 4 de julio; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, erraron al pronunciar el Auto de Vista 390/2014 de 30 de septiembre; toda vez que, no fundamentaron ni motivaron suficientemente su determinación, dejando de lado su mejor derecho propietario e ignorando además la línea jurisprudencial marcada por la “SCP 0964/2013” (que -a su criterio- establecía la posibilidad de que terceros afectados dentro de un proceso interpongan un incidente de nulidad por lo que existió un razonamiento errado para asumir la determinación; agregó que además no citaron norma alguna ni adecuaron los hechos y menos arguyeron las razones por las que se consideró correcta la notificación practicada mediante edictos, conculcando así sus derechos.