SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

improcedente

La Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46 de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 2405 a 2408 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, no solicitó la nulidad del Auto de Vista 390/2014, únicamente efectuó una relación refiriendo que dicha Resolución, carecía de motivación y fundamentación; 2) Conforme al art. 53.III de la CPE, la presente acción tutelar no procede contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hubiera hecho uso oportuno, aspecto concordante con el art. 54.1 de la citada Ley Fundamental; 3) El impetrante, pudo hacer prevalecer su derecho interponiendo una tercería de dominio excluyente o una de derecho preferente, pues conforme establece el art. 490 del CPC abrg (ahora sustituido por el art. 28 del Código Procesal Civil [CPC]): “lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses”; y, 4) El demandante no estableció el nexo de causalidad entre las vulneraciones alegadas, pues se limitó a señalar qué precedentes jurisprudenciales fueron infringidos, sin que sean aplicables al asunto por no tratarse de casos análogos con problemáticas similares; de lo que se tuvo en definitiva la imposibilidad de ingresar a un análisis de fondo, debiendo denegarse la tutela.