SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, defensa; y, debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió, contra la Empresa Constructora Amazonas Ltda., se declaró su mejor derecho propietario sobre el inmueble denominado “Los Frutales” o “Valle Afuera”; empero, tras un proceso ejecutivo seguido contra dicha entidad, se remató el inmueble de su propiedad, -a su criterio- con una serie de irregularidades como la notificación mediante edicto que se le practicó, pese a conocerse su domicilio. Añadió que interpuso incidente de nulidad, que en primera instancia fue declarado procedente; sin embargo, ante la apelación de la contraparte (ahora terceros interesados), las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 390/2014 de 30 de septiembre; que acusó de infundado y carente de motivación, pues se dejó de lado su mejor derecho propietario e ignoró la línea jurisprudencial marcada por la SCP 0964/2013 que -a su parecer- establecía la posibilidad de que terceros afectados dentro de un proceso interpongan un incidente de nulidad, por lo que existió un razonamiento errado del Tribunal de alzada, que tampoco citó norma alguna, ni adecuaron los hechos y menos, arguyeron las razones cuales se consideró correcta la notificación practicada mediante edictos, conculcando así sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería’”
- los efectos de una sentencia son inter- partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso.
- 1)
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- a través de la tercería de dominio excluyente
- CONFIRMAR