SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, defensa; y, debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió, contra la Empresa Constructora Amazonas Ltda., se declaró su mejor derecho propietario sobre el inmueble denominado “Los Frutales” o “Valle Afuera”; empero, tras un proceso ejecutivo seguido contra dicha entidad, se remató el inmueble de su propiedad, -a su criterio- con una serie de irregularidades como la notificación mediante edicto que se le practicó, pese a conocerse su domicilio. Añadió que interpuso incidente de nulidad, que en primera instancia fue declarado procedente; sin embargo, ante la apelación de la contraparte (ahora terceros interesados), las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 390/2014 de 30 de septiembre; que acusó de infundado y carente de motivación, pues se dejó de lado su mejor derecho propietario e ignoró la línea jurisprudencial marcada por la SCP 0964/2013 que -a su parecer- establecía la posibilidad de que terceros afectados dentro de un proceso interpongan un incidente de nulidad, por lo que existió un razonamiento errado del Tribunal de alzada, que tampoco citó norma alguna, ni adecuaron los hechos y menos, arguyeron las razones cuales se consideró correcta la notificación practicada mediante edictos, conculcando así sus derechos.