Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.11.
II.11.El 30 de septiembre de 2014, mediante Auto de Vista 390/2014, las autoridades ahora demandadas, revocaron el Auto que resolvió la apelación; consiguientemente, declararon improbado el incidente de nulidad planteado por el ahora accionante y otro, bajo el argumento de que los incidentistas, no tenían condición de parte en el proceso ejecutivo; por lo que, carecían de aptitud legal para solicitar la nulidad de obrados; concluyendo, por otra parte, que la notificación por edictos cuestionada, versaba sobre las medidas previas al remate tal razonamiento resultó correcta (fs. 1905 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería’”
- los efectos de una sentencia son inter- partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso.
- 1)
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- a través de la tercería de dominio excluyente
- CONFIRMAR