SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

los efectos de una sentencia son inter- partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso.

Ahora bien, al existir una sentencia ejecutoriada, en el caso de análisis, es prudente referirnos someramente a los efectos de la cosa juzgada respecto a sus alcances a terceros, en cuyo sentido, la SCP 1503/2012 de 24 de septiembre, haciendo mención a la SC 1613/2004-R de 5 de octubre, estableció: ‘”…es un principio universal del derecho en reconocer que los efectos de una sentencia son inter- partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), conforme el cual «…las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeran o derivaran sus derechos de aquellas…»’” (las negrillas son nuestras). 

En este mismo sentido, razonó la SC 1223/2005-R de 3 de octubre, emergente de un proceso ejecutivo, en aplicación de las normas procesales civiles contenidas en los arts. 194 y 514 del CPC abrg, las cuales determinan que lo dispuesto en la Sentencia sólo comprenderá a las partes que intervinieron en el proceso y sólo cuando tengan la calidad de cosa juzgada; criterio por el cual el anterior Tribunal Constitucional, otorgó la tutela, a una persona que habitaba el inmueble objeto de la ejecución, que no fue parte del proceso.