SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

Edith, Jerzy y Henry todos Caballero Zárate, mediante su abogado manifestaron que: 1) Rechazan la presente acción de amparo constitucional, por ser falsa ambigua, contradictoria y carece de fundamentación, el impetrante de tutela denunció cinco derechos vulnerados mismos que no fueron acreditados ni demostrados; 2) La SC 1743/2011-R de 7 de noviembre, estableció que quien recurre en amparo constitucional, buscando la protección al derecho de la propiedad privada que fue lesionada por actos arbitrarios realizados en forma violenta o amenazas cometidas por terceras personas, ésta tiene que ser descrita de manera real y estableciendo con prueba idónea esos hechos, debiendo demostrar dos elementos esenciales para solicitar tutela, uno de ellos el derecho de propiedad y la evidencia controvertida de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble si no que con acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; 3) Por otro lado, el AC 0274/2011-RCA de 22 de septiembre, estableció las reglas y subreglas al principio de subsidiariedad, y el accionante denunció que hubo medidas de hecho a través de la vulneración del derecho a la dignidad, pero ese derecho también tiene que ser demostrado de qué forma fue vulnerado, ya que si existen derechos controvertidos, se cierra el ámbito constitucional, para que se pueda aplicar la justicia ordinaria; 4) Supuestamente se desalojó, despojó el derecho de propiedad del accionante; sin embargo, se acreditó que Edith Caballero Zárate, es dueña y legítima propietaria de cuatro lotes de terreno desde el año 2009, derecho propietario que se encuentra con registro público de Derechos Reales (DD.RR.), de igual manera creó la empresa unipersonal de molino de maíz el año 2010; 5) Le otorgaron al accionante el monto de $us1500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) de forma mensual para su manutención, mediante documento que fue aceptado por su persona; por lo que, el mismo sacó sus pertenencias al domicilio de su esposa, pero el 8 de septiembre de 2015, llegó a la empresa con la finalidad de seguir sacando sus bienes; empero, empezó a agredir a los trabajadores y a sus hijos, cambiando de actitud manifestó que no iba a salir del inmueble, agrediendo físicamente a su hija; por lo que, llegó a sentar denuncia penal en el módulo policial de la zona sur Los Lotes, proceso en el que se llegó a dictar medidas de seguridad donde prohibieron a su padre ingresar al domicilio y a la fuente laboral de su hija Edith Caballero Zárate, misma que fue firmada por el -ahora accionante-, haciendo notar que la salida del inmueble fue voluntaria no de forma violenta; y, 6) Anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, el peticionante de tutela, presentó un proceso penal de acción privada por el delito de despojo, el cual está siendo tramitado ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, con los mismos fundamentos expuestos ahora, además de plantear demanda civil de nulidad de documento y de reivindicación de derecho propietario, tratando de buscar suerte a través de este mecanismo constitucional, existiendo subsidiariedad.