SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, a la dignidad, a la inviolabilidad de su domicilio, al maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores; señalando que fue agredido y desalojado de su casa el 8 de septiembre de 2015, por parte de sus hijos Henry y Edith Caballero Zárate, sin siquiera dejarlo tomar sus pertenencias, despojándole de la posesión de su inmueble, apropiándose indebidamente de sus bienes y documentos.

De los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, por concurrir medidas de hecho, asumidas por parte de sus hijos al desalojarlo de su vivienda, en la cual administraba un molino de maíz, siendo el punto neurálgico del problema, las medidas de hecho del que hubiese sido víctima el accionante.

En ese contexto, cabe señalar que conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando se denuncia medidas de hecho se aplica la excepcionalidad a la subsidiariedad, puesto que ante los supuestos actos que dieron lugar a estas medidas de hecho, el accionante puede acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, sin tener previamente que agotar las vías ordinarias para su protección; toda vez que, los actos ilegales cometidos necesitan un medio de defensa pronto y oportuno, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva.

Así también, para la tutela efectiva por medidas de hecho el accionante o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciado de ilegal; por otra parte, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien se recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal o Juez de garantías obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental; es decir de no presentar prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de vulneración a un derecho; así lo estableció la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo.