SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, a la dignidad, a la inviolabilidad de su domicilio, al maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores; señalando que fue agredido y desalojado de su casa el 8 de septiembre de 2015, por parte de sus hijos Henry y Edith Caballero Zárate, sin siquiera dejarlo tomar sus pertenencias, despojándole de la posesión de su inmueble, apropiándose indebidamente de sus bienes y documentos.
De los antecedentes que ilustran el expediente se colige que el impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, por concurrir medidas de hecho, asumidas por parte de sus hijos al desalojarlo de su vivienda, en la cual administraba un molino de maíz, siendo el punto neurálgico del problema, las medidas de hecho del que hubiese sido víctima el accionante.
En ese contexto, cabe señalar que conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando se denuncia medidas de hecho se aplica la excepcionalidad a la subsidiariedad, puesto que ante los supuestos actos que dieron lugar a estas medidas de hecho, el accionante puede acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, sin tener previamente que agotar las vías ordinarias para su protección; toda vez que, los actos ilegales cometidos necesitan un medio de defensa pronto y oportuno, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva.
Así también, para la tutela efectiva por medidas de hecho el accionante o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciado de ilegal; por otra parte, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien se recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal o Juez de garantías obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental; es decir de no presentar prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de vulneración a un derecho; así lo estableció la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR