SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.4.
II.4. El 29 de octubre de 2015, el accionante presentó demanda de nulidad por simulación de contratos y acción reivindicatoria ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno contra Jerzy y Edith ambos Caballero Zárate, estableciendo en el acápite II DERECHO del punto 7. “En el caso que hoy nos ocupa, en fecha 8 de septiembre del año en curso fui DESPOJADO VIOLENTAMENTE por mi hija Edith y su hermano Jerzy de mi fábrica y casa…” (sic); posteriormente, en el Otrosi 2° de su demanda solicitó como medida cautelar que: “SE DISPONGA EL INMEDIATO RETORNO E INGRESO DE MI PERSONA A MI VIVIENDA Y SEA CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA EN CASO DE RESISTENCIA” (sic) (fs. 145 a 148 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR