SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
En el caso concreto, se establece que el accionante es padre de los ahora demandados, quien denunció que fue desalojado del cuarto donde vivía, de manera violenta, por parte de sus hijos, quienes, realizaron ese acto prescindiendo y al margen de cualquier orden que fuera emitida por autoridad judicial competente, realizando dicho acto sin causa justificada, configurándose su actuar como medidas de hecho, evidenciándose ese extremo por el Informe emitido por la investigadora Leny Rojas Montaño, cursante a fs. 53, quien señaló que: “…me constituí al 6to anillo María Auxiliadora a la empresa de molinos (…) para realizar el inventario de las pertenencias y de los muebles que tenía que sacar el denunciado Sr. Manuel Caballero Rojas de la habitación que ocupaba dentro la empresa” (sic), coligiéndose de ello, que sí existió medidas de hecho, puesto que el solicitante de tutela ya no ocupaba el cuarto que habitaba, al haber sido hechado del mismo, ya que claramente se advierte en dicho informe que fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante, lo que demuestra que al momento de labrar el inventario no se encontraba en posesión del mismo, ya que fue desalojado con anterioridad, sin que exista motivo alguno u orden judicial emitida por autoridad judicial competente, lo que conlleva a que se conceda la tutela.
Por otro lado, se establece que el accionante instauró una demanda penal por despojo y apropiación indebida el 7 de octubre de 2015, que fue radicada en el Juzgado de Sentencia Penal de turno contra Jerzy, Henry y Edith todos Caballero Zárate, denunciando que éstos, el 8 de septiembre de 2015, lo expulsaron de su domicilio y se apropiaron indebidamente de sus bienes; asimismo, se establece que el impetrante de tutela el 29 de octubre de similar año, presentó demanda de nulidad por simulación de contratos y acción reivindicatoria ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz contra Jerzy y Edith ambos Caballero Zárate.
Si bien el accionante planteó dos procesos contra los demandados, ello no implica que no se hubiera producido la medida de hecho denunciada, mas al contrario con dichos procesos busca el restablecimiento de sus derechos vulnerados que serán discernidos en las instancias correspondientes por la autoridad judicial que tiene conocimiento de esos procesos, lo que no impide a que este Tribunal pueda resolver la problemática planteada; puesto que, se demostró la existencia de medidas de hecho en contra del -ahora accionante- al desalojarlo del cuarto que habitaba, lo que conlleva a que se le otorgue la tutela solicitada.
Conforme la problemática planteada, la Constitución Política del Estado en su art. 8 establece los principios y valores que debe regir en la sociedad boliviana, tomando en cuenta que en nuestra sociedad se han perdido los valores de respeto hacia los progenitores, en ese contexto, debemos recordar que desde nuestros abuelos se tiene que la conceptualización sobre el trato de padres hacia los hijos y viceversa, se encuentra vinculado con el principio de respeto a la armonía familiar, ya que desde el vientre materno la wawa (hijo) ya es considerado como un miembro activo de la comunidad y por su ternura es el privilegiado para comunicarse con las colectividades naturales. Así también, la relación e interacción de los padres con los hijos es muy importante y valiosa desde la connotación de crecimiento. Los padres son las personas que transmiten su sabiduría y conocimiento alcanzado a lo largo de la vida, que también aprendieron de sus antepasados; el trato de los hijos a los padres está expresado en la vida cíclica cuando todos nacemos y pasamos por una edad de niños a mayores o adultos y en esta visión cíclica el respeto hacia los mayores se expresa a todos los padres, con el principio de que hay respeto, ayudar a los padres que son adultos mayores, porque todos llegaremos a la misma edad y bajo este principio recíproco del cuidado que dan los padres a los hijos y los hijos a los padres cuando son ancianos.
En el caso concreto, podemos establecer que se perdió los valores y principios de convivencia y armonía familiar, puesto que se observa la falta de respeto de parte de los hijos hacia el accionante quien es su progenitor al haberlo desalojado del bien inmueble donde vivía, exhortando a las partes a coexistir en la relación o el trato de padre e hijos y viceversa, porque sostiene la armonía familiar y el equilibrio con la pacha, cualquier tipo de ruptura familiar provocado por alguna causa o razón, genera un desequilibrio en el entorno familiar que debe reencausarse al camino de la vida (qhapaj ñan) y el vivir bien.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR