SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
El accionante, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) No está en discusión el derecho propietario, suponiendo que los demandados son propietarios del inmueble; empero, no podían echarlo por mano propia, debieron acudir a la autoridad judicial competente, pidiendo el desalojo, ya que no puede un particular sacar a otro porque cree que es su derecho, privándolo de la posesión de su vivienda mediante actos o medidas de hecho, vulnerando el derecho a la propiedad privada; y, b) Son sus propios hijos los que lo echaron de su casa, pese a que ya habían recibido anticipo de legítima, la inviolabilidad del domicilio no está sujeta ni sometida al derecho propietario, el mismo puede ser propio o alquilado, pero nadie puede violar un domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR