SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. El 28 de septiembre de 2015, la Fiscal de Materia Evelin Domínguez Bernachi, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Edith Caballero Zárate contra Manuel Caballero Rojas, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, dispuso la siguientes medidas de seguridad: “Se prohíbe al ciudadano MANUEL CABALLERO ROJAS, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente la denunciante; así también comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima y/o a sus familiares; finalmente prohibió realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a la víctima y/o sus familiares, a los testigos de los hechos de violencia denunciados por la víctima” (sic) (fs. 160).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR