SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, años atrás adquirió lotes de terreno en los cuales construyó e hizo funcionar un molino de maíz y por su avanzada edad decidió poner esos bienes a nombre de sus hijos Edith, Jerzy y Henry Caballero Zárate; posteriormente, por una serie de problemas familiares y la inconsecuencia de sus hijos Henry y Jerzy, dio en anticipo de legítima y suscribieron la transferencia de los inmuebles a favor de su hija Edith.
El 8 de septiembre de 2015, su hijo Henry Caballero Zárate, fue a la fábrica y lo agredió junto a su hermana Edith lo sacaron de su casa, sin siquiera dejarlo llevar sus pertenencias, despojándole de la posesión de su inmueble, apropiándose indebidamente de sus bienes y documentos, entre dichos bienes un transformador de 200 Kva.
Tomando en cuenta que son familiares, no presentó ninguna acción legal; sin embargo, su hija Edith Caballero Zárate, sentó denuncia en su contra, por la presunta comisión de maltrato o violencia doméstica, dentro de ese proceso se comprobó los extremos de su acusación, ya que la propia Fiscal directora funcional de las investigaciones ordenó que le entreguen sus pertenencias y objetos personales, es así que el 29 de septiembre de 2015, junto a la policía Leny Rojas Montaño, fueron a recuperar sus enseres personales, constando en el acta que quien mantiene la posesión del inmueble del cual fue despojado es Henry Caballero Zárate.
La denuncia falsa y temeraria que se sentó en su contra textualmente confesó que: “Sucede que hace varios años atrás adquirí de mi señor padre Manuel Caballero Rojas en calidad de compra unos terrenos donde hice funcionar una empresa de molino de maíz. Asimismo y toda vez que mi padre no contaba con una vivienda donde pueda habitar de manera voluntaria acepte que pueda vivir en una habitación que existe en dichos terrenos…” (sic), reconociendo que vivió en ese lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR