SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 167 vta. a 171, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución al bien inmueble donde el accionante pernoctaba conjuntamente su esposa; bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que se produjo una medida de hecho, al constatarse con el acta realizada por el Ministerio Público en el proceso penal, que fueron entregados posteriormente los bienes y enseres que poseía el accionante; ii) Se alegó que existe una acusación particular por el supuesto delito de despojo y apropiación indebida por parte del impetrante de tutela, misma que ingresó en el Órgano Judicial dos días antes de interponer la acción de amparo constitucional, en apariencia podría establecerse que las medidas de hecho han cesado, pero no es cierto en razón que el accionante no salió voluntariamente, ni aceptó haber sido desalojado; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que las medidas de hecho no pueden ser susceptibles de ninguna naturaleza de convalidación y por ello el Órgano Legislativo estableció en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que excepcionalmente previa justificación fundada dicha acción será viable cuando, la protección puede resultar tardía, o exista la eminencia de un daño irreparable e irremediable a producirse por no otorgarse la tutela; y, iv) Finalmente, ante las medidas de hecho no es necesario agotar las instancias previas de subsidiariedad, ya que por el acta se verificó que el accionante ya estaba fuera del inmueble y posteriormente le fueron entregados sus enseres, valorando esos extremos se pudo constatar la medida de hecho que atenta contra la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 17
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.4. Análisis del caso concreto
- fueron a levantar un inventario del cuarto que ocupaba el accionante,
- CONFIRMAR