SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
Carlos Alberto Justiniano Senceve, en representación legal de Omar Núñez Vela Rodríguez Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, presentó informe escrito cursante de fs. 235 a 238, donde señalo: a) De la documentación presentada, se evidencia que Henrry Gushi Álvarez, actualmente ejerce el cargo de Jefe de la Unidad Forestal Municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; es decir, el mismo puesto que ocupaba el ahora accionante; como no se notificó con la presente acción de amparo constitucional, se estaría vulnerando los derechos y garantías constitucionales de este nuevo funcionario, en su condición de tercer interesado; en tal situación, corresponde denegar la tutela solicitada, por obviarse la citación y notificación al referido sujeto con la presente acción de defensa; b) El ahora accionante fue designado mediante memorándum de designación de funciones 082/2011, en el puesto de Técnico Encargado de Manejo y Control Forestal Municipal, que se encontraba dentro de la clasificación de funcionarios de libre nombramiento, bajo este antecedente, no se aplica la inamovilidad laboral de la madre gestante ni del padre; y, c) En conclusión, no procede la inamovilidad laboral del impetrante de tutela, pero sí en relación a su hijo Gerard Cuata Guzmán, que continuará gozando del beneficio de lactancia hasta que cumpla un año de edad, en el marco del respeto al principio del interés superior del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función del derecho fundamental al trabajo en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte