SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

subsidiariedad

En esa dirección, la acción de amparo, prevista en el art. 128 de la Norma Suprema, es un mecanismo constitucional que se activa para la protección inmediata de los derechos fundamentales subjetivos, cuando sean vulnerados, por actos u omisiones ilegales o indebidos, provenientes de las autoridades públicas o particulares, y valorando las circunstancias de cada caso en particular, siempre que no exista otro medio o recurso legal idóneo para protegerlo, podrá conceder o no la tutela, a través de las autoridades de la jurisdicción constitucional. En esta dirección, la SCP 0326/2015-S1 de 6 de abril, estableció que: “Esta acción, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión, por una parte, que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y por otra, significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa” (las negrillas corresponde al texto original).