SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la petición; alegando que, mediante memorándum de designación de funciones 082/2011 de 9 de mayo, fue contratado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el cargo de Técnico Encargado de Manejo y Control Forestal; y a través del memorándum de agradecimiento 016/2015 de 17 de septiembre, fue despedido ilegalmente de su puesto de trabajo, sin tomar en cuenta su condición de progenitor de un niño que todavía no alcanzó a un año de edad, aspecto que permite gozar de inamovilidad laboral; sobre este antecedente solicitó al empleador su reincorporación; y ante la falta de respuesta, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, que emitió la conminatoria 07/2015 de 3 de noviembre, sin que hasta la fecha se cumpla, pese a su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función del derecho fundamental al trabajo en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte