SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.11.
II.11.A través de la conminatoria 07/2015, de 3 de noviembre la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, atendiendo la denuncia del ahora accionante por despedido de su fuente laboral, después de agotar la vía conciliatoria, conminó a Omar Núñez Vela Rodríguez y Miguel Ángel Campuzano Yoshimoto, Alcalde y Secretario de Desarrollo Productivo y de Medio Ambiente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, para que en el plazo de cinco días, a partir de su legal notificación, procedan a la inmediata reincorporación de Nelson Cuata Apuri, empleado de la referida Institución, más el pago de salarios adeudados y bonos de lactancia desde el momento de su destitucion y demás derechos que corresponda, actualizados a la fecha de la reincorporación (fs. 17 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función del derecho fundamental al trabajo en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte