SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal en suplencia legal del Juez de Partido Mixto ambos de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 240 a 243 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los jueces y tribunales de garantías, tienen el deber procesal inexcusable de verificar la existencia de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad, entre estas se encuentra la citación a los terceros interesados, con la acción de amparo constitucional, para garantizar su interés legítimo de la probable afectación a sus derechos, que pudiera derivar del pronunciamiento del fallo de dicha acción de defensa. En audiencia, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, señaló que su presencia obedece a una citación judicial, respecto a la conminatoria que habría emitido en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, de acuerdo al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se acreditó el tercero interesado por parte del accionante. De la prueba aportada por la parte demandada, del memorándum de designación de funciones 027/2015 de 21 de octubre, se infiere que Henrry Gushi Álvarez fue designado en el cargo de Jefe de Unidad Forestal Municipal de Riberalta, antes desempeñado por el impetrante de la tutela, por lo que, el nuevo funcionario debió ser citado y notificado con la presente acción de amparo constitucional. Bajo estos antecedentes, se constató que, el accionante no identificó al tercer interesado, que acredite el interés legítimo; y, 2) A la fecha se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria contra la conminatoria 07/2015, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta. Al haberse tomado conocimiento, en audiencia, de la existencia de un recurso de revocatoria contra esa conminatoria, pendiente de resolución, susceptible de modificar, revocar o anular, misma que se constituye en una causal de improcedencia de la acción de defensa interpuesta. Por las razones expuestas no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática identificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función del derecho fundamental al trabajo en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte