SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.1.  La función del derecho fundamental al trabajo en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional

Uno de los principales elementos del contenido del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuyo sustento se encuentra en la realidad social del país caracterizada por su pluralidad de tipo político, económico, jurídico y lingüístico. De esta forma, el Estado Plurinacional Comunitario, asume el deber de promover, los principios ético-morales establecidos en el art 8.I. de la CPE “…de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

El orden valórico constitucional que fundamenta la convivencia social, en el marco de la vigencia de los principios de la diversidad cultural y la interculturalidad, la estructura y la organización de la institucionalidad estatal del país y el pleno ejercicio de derechos, están compuestos por la: “…unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien” art 8.I. de la CPE con el horizonte de Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación de ninguna naturaleza ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (art.9.1 de la CPE)

Los mencionados principios ético-morales y los valores de la sociedad plural constitucionalizados, se constituyen en el sustento concreto de los derechos reconocidos por la Norme Suprema. Bajo esta perspectiva, los derechos fundamentales, se comprende al conjunto de preceptos normativos conquistados por el pueblo, impulsados por las injusticias sociales como consecuencia de la imposición de políticas de sometimiento colonial y republicano. Así, de conformidad al art. 13.I de la CPE, los derechos constitucionales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de derechos en favor de las personas y los pueblos, contra los actos ilegales o omisiones indebidas de las autoridades que desempeñan funciones del poder público, así como de los particulares, que pudieran vulnerarlos.

Concretamente, el derecho fundamental al trabajo, cumple la función de protección de la actividad central de la vida humana, caracterizada, principalmente, por el despliegue de la fuerza física e intelectual de las personas naturales, orientadas a satisfacer las necesidades vitales; por lo que, no es posible concebir, el avance histórico de las civilizaciones, en sus múltiples facetas, sin el trabajo del individuo. Así, se justifica, la vigencia, el respeto y el pleno ejercicio de ese derecho fundamental; que a su vez, comprenden el pago de los salarios, beneficios sociales, tales como el finiquito, aportes a la seguridad social, el derecho a la jubilación y otros de acuerdo a la normativa laboral y las garantías constitucionales.