SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, el 9 de mayo de 2011, mediante memorándum de designación de funciones 082/2011 que fue emitido por la máxima autoridad ejecutiva (MAE), en el cargo de Técnico Encargado de Manejo y Control Forestal. En esa situación, el 10 de marzo de 2015, nació su hijo Gerard Cuata Guzmán, tal como se acredita por la planilla de natalidad del personal del referido Gobierno  Autónomo Municipal. El 26 de igual mes y año, se efectivizó el beneficio de lactancia en favor de Bery Guzmán Quette de Cuata, madre del citado hijo que, desde el 27 de agosto de 2011, se encuentra unida en matrimonio con el ahora accionante.

El 18 de septiembre de 2015, Miguel Ángel Campuzano Yoshimoto Secretario de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente, de la mencionada institución, le entregó memorándum de agradecimiento de servicios 016/2015 de 17 de septiembre, pese a tener conocimiento de su condición de progenitor de un niño menor de un año. Esta irregularidad fue puesta a conocimiento de las autoridades del referido Gobierno Autónomo Municipal mediante nota de 28 del mismo mes y año, solicitando su reincorporación al cargo que desempeñaba, con el argumento de gozar de inamovilidad laboral; sin que hasta la fecha sea respondida. Ante esta situación, mediante nota de 2 de octubre de 2015, denunció esa ilegalidad, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, quién citó a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, para que se presente ante su autoridad en audiencia, que fue fijada para el 6 del mes y año referidos, a la cual asistió el asesor de dicha institución municipal quien negó la posibilidad de la reincorporación laboral reclamada. La Jefatura Regional de Trabajo indicada, también citó presentarse en audiencia a Miguel Ángel Campuzano Yoshimoto, Secretario de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente, donde conjuntamente el Asesor Legal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ratificaron su posición de rechazar la reincorporación laboral solicitada.

Sobre la base de esos antecedentes, Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, emitió la conminatoria 07/2015 de 3 de noviembre, por la cual, instruyó a Omar Núñez Vela Rodríguez y Miguel Ángel Campuzano Yashimoto, para que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación con dicha conminatoria, procedan a la inmediata reincorporación de Nelson Cuata Apuri a su puesto de trabajo, al pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, consistente en el bono de lactancia, desde el momento del ilegal despido, actualizado a la fecha de la reincorporación. La conminatoria fue notificada al referido Alcalde, el 6 de noviembre de 2015. Un día antes de la presentación de esta acción de amparo constitucional, mediante memorial, reiteró la reincorporación laboral, que no fue respondida.