Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 2 de junio de 2015, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada; fundamentando que el Auto complementario 104 de 6 de marzo de 2015, no modificó lo sustancial, sino algo accesorio, resuelto en virtud al principio de verdad material, reconocido en la Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico, a fin de subsanar el error establecido en el numeral 3 del Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR