SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A efectos de asumir mayor convicción de la causa en revisión y emitir un fallo correcto e imparcial, mediante decreto constitucional de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 56, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitan a éste Tribunal, copias legalizadas de los memoriales de apelación del Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2014 y solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 10 de 5 de febrero de 2015, presentados por Andrea Regina Arandia El Hage; empero, a pesar de haber sido notificadas las mencionadas autoridades con el indicado proveído, al no remitirse dentro del plazo establecido la información peticionada, por decreto constitucional de 11 de febrero de 2016, corriente a fs. 64, se reiteró lo instruido, conminando a las indicadas autoridades hacer llegar de la documental requerida; posterior a lo que, no obstante de no haber sido enviadas todas las copias legalizadas solicitadas, por la necesidad de dar celeridad al proceso constitucional se dispuso la reanudación del cómputo del plazo mediante decreto constitucional de 4 de marzo del referido año, cursante a fs. 89; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR