SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.2.
Sigfrido Soleto Gualoa y William Tórrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41, refirieron que si bien sus autoridades declararon como improcedentes las apelaciones planteadas contra el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2014, ello se debió al incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 404 del CPP, fallo sobre el cual la apelante solicitó complementación y enmienda, porque la Resolución que resolvió la excepción de cosa juzgada le despojó de su vivienda y de su fuente de trabajo; por lo que, si bien en un inicio confirmaron el Auto apelado, sin pronunciarse sobre las excepciones de prejudicialidad y litispendencia, emitieron el Auto complementario considerando que el Juez de primera instancia actuó de manera extensiva y fuera del razonamiento, al disponer que Andrea Regina Arandia El Hage restituya el inmueble donde funciona el restaurant “La Bodeguita” en favor de Fernando Gabriel Dos Santos, desconociendo el derecho propietario que le asiste a la referida, como parte de una comunidad ganancial obtenida durante el matrimonio; fundamentos que permiten ver que de ninguna manera se vulneraron los derechos del accionante, al haberse cumplido fielmente con el debido proceso, exponiendo adecuadamente los hechos, fundamentado legalmente lo resuelto de manera clara, cumpliendo con el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR