SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó los hechos descritos en su demanda, refiriendo además que el recurso de explicación complementación y enmienda, no está dirigido a la modificación sustancial de la decisión, sino más bien a corregir las deficiencias materiales o conceptuales, que hicieren defectuosa la comprensión de la decisión, no pudiendo así modificar o cambiar el fondo de lo resuelto; siendo que lo contrario pondría en peligro la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que, en el presente caso como en el recurso de apelación su esposa no solicitó la restitución del bien, ello no correspondía que sea otorgado vía complementación y enmienda, porque estarían actuando ultra petita, cometiendo prevaricato por dictar resoluciones contrarias a la Constitución, violando sus derechos a “la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, por desconocer que el inmueble sobre el que se solicitó la restitución es donde funciona su actividad principal que le permite subsistir.
En la réplica, expresó que el inmueble sobre el que se solicitó la restitución es de propiedad de ambos cónyuges, conforme a documento privado firmado por éstos, en el cual además de ello convinieron que dicho bien se quede en su posesión como administrador, mientras que otro inmueble situado en el lado brasileño en Corumbá denominado también “La Bodeguita”, sería administrado por su esposa, a quien además su persona le debía entregar la suma de $us900.-(novecientos dólares estadounidenses) por concepto de asistencia familiar, a pesar de no tener hijos en común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR