SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.3.
Andrea Regina Arandia El Hage, a través de su abogado Guillermo Miranda Cuba, en audiencia refirió que el inmueble sobre el que se otorgó la restitución es de su propiedad y fue adquirido con anterioridad a su unión conyugal con el impetrante de tutela, habiendo siempre funcionado como el restaurant “La Bodeguita”, mismo que le fue despojado producto de la resolución que declaró procedente la excepción de cosa juzgada −dictada dentro del proceso penal seguido a instancia suya contra su esposo por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, doméstica y económica−, dejándola fuera de su vivienda y de su fuente laboral, por lo que, presentó apelación que fue declarada improcedente por Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2014, solicitándose al efecto complementación y enmienda, por la que el 6 de marzo de 2015, se dispuso a su favor la restitución de su inmueble, dejando sin efecto el punto tercero del fallo apelado, porque dicha determinación fue tomada de forma arbitraria, sin la debida competencia.
En la dúplica, refirió también que toda cuestión de bienes sean o no gananciales, debe decidirse dentro de un debido proceso ante la autoridad competente, consiguientemente, no correspondía la expulsión de la real propietaria del inmueble donde funciona el restaurant “La Bodeguita” en el lado boliviano, mientras que el que funciona en Corumbá se encuentra a nombre del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR