SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. Según Auto complementario 104 de 6 de marzo de 2015, las autoridades demandadas determinaron ha lugar la complementación y enmienda solicitada por Andrea Regina Arandia El Hage, cuestionando que en el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2014, se habría ordenado de forma arbitraria y violenta la expulsión de su propio inmueble, donde habita y trabaja, fundamentando que: a) El recurso fue presentado dentro de plazo; b) El Juez de primera instancia que declaró proba la excepción de cosa juzgada obró de manera excesiva y fuera de lo razonable al disponer que la apelante restituya a favor del accionante, de forma inmediata el inmueble donde funciona el restaurant “La Bodeguita”, sin considerar que dicho bien es parte de la comunidad ganancial, cuya situación debe ser dilucidada en el proceso de divorcio que las partes tienen instaurado y no ante el Juez a quo; y, c) Los tribunales de oficio o a petición de parte pueden subsanar los error que adviertan rectificando o subsanándolos, cuando fuere evidente la inobservancia (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR