SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar, iniciado el 29 de marzo de 2014, a denuncia de su esposa Andrea Regina Arandia El Hage, presentó excepción de cosa juzgada, porque dicha demanda ya había sido planteada en la república de Brasil, sobre los mismos hechos, a cuyo efecto el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 17 de julio del referido año, admitiendo y declarando procedente lo incoado, ordenando así mismo que se dejen sin efecto algunas medidas dictadas durante la investigación.
Posterior a lo cual su esposa y el representante del Ministerio Público presentaron apelación, que luego de corrido el respectivo traslado pasó a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto de Vista 10 de 5 de febrero de 2015, declararon admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los antes referidos, fallo que le fue notificado a Andrea Regina Arandia El Hage, el 5 de marzo de ese año, ante lo que ésta planteó esa misma fecha solicitud de complementación y enmienda, incumpliendo lo establecido en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere que dichas solicitudes sean planteadas el primer día posterior a la notificación, aspecto que ameritaba el rechazo de lo solicitado.
Irregularidades a pesar de las cuales los Vocales demandados no solo admitieron la solicitud de complementación y enmienda sino que la resolvieron favorablemente, ordenando que su persona restituya inmediatamente el inmueble donde funciona su restaurant denominado “La Bodeguita” a favor de la apelante, adecuando su conducta al tipo penal de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución, porque ante el rechazo de su apelación no correspondía proceder a lo peticionado, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la propiedad y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no sólo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR