SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

concedió

El Juez Segundo de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Punata fije audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en un plazo de setenta y dos horas; dicho fallo se sustentó en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad fue presentada porque la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; ii) Elia Maldonado Oporto, Fiscal de Materia, presentó memorial de 11 de diciembre de 2015, el cual fue leído en la celebración de audiencia; aclarando que nunca solicitó la suspensión de la misma sino comunicó únicamente haberse equivocado de lugar, encontrándose en el Centro de Rehabilitación San Sebastián; iii) La Jueza a cargo del proceso, ante la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público debió continuar con dicha audiencia y dar aviso de la inasistencia al Fiscal Departamental, pero no podía suspenderla; iv) Norma Viviana Arnez Arnez no aplicó los principios de celeridad y de acceso a la justicia, omitiendo lo dispuesto por el art. 13.IV in fine de la CPE; v) Se tiene como prueba el cuaderno de control jurisdiccional en el cual cursa el acta que acredita la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, con el argumento de haber recibido la llamada telefónica de la Fiscal de Materia asignada al caso solicitando dicha suspensión; y, vi) La autoridad demandada no presentó informe ni compareció a la celebración de audiencia de esta acción tutelar; consecuentemente, se tienen como ciertos los hechos argumentados por el impetrante de tutela.