SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente

En ese marco la SCP 0231/2012 de 24 de mayo, señaló que: 'De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto el Ministerio Publico en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa'.